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Instalador de Gas B

Precio A consultar - Cursos de especialización, A distancia
 

Desde RIHERGON hemos desarrollado un amplio catálogo de cursos ajustados para dar respuesta a la “Formación Continua Bonificada”.

Inicio inmediato (previa matriculación).

Justificación/Descripción del curso:

EFODIS ENTIDAD UBICADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y ACREDITADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE INSTALADOR DE GAS MEDIANTE RESOLUCION DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998, PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 244 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1998.

Se puede realizar presencial, a distancia o combinando ambas modalidades.
Las clases presenciales tienen lugar los Sábados de 10 a 14 horas, en las aulas y talleres del Centro en Leganés (Madrid)

Titulación al aprobar:
Carné Autorizado de Instalador de Gas B (Sustituye al anteriormente denominado IGII)

Instalador autorizado de gas B es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma.
Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.

Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas B:

Los instaladores de gas B, con las se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:

En instalaciones de gas:

Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las siguientes operaciones señaladas en instalaciones receptoras y aparatos:

  • Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
  • Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
  • Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

En aparatos de gas:

  • Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 Kw. inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos.
  • Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 Kw. y vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, poseyendo acreditación del fabricante a tal fin.
Requisitos de acceso al curso:

Ningún requisito previo.

Temario cubierto por el curso:
  • Terminología de instalaciones receptoras y aparatos a Gas. Matemáticas, Física y Química
  • Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles
  • Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
  • Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
  • El proceso de inspección y revisión periódica de gas de la primera y segunda familias, en locales destinados para usos domésticos, colectivos o comerciales.
  • Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y en particular...
  • Normas a que deben someterse las botellas de GLP y su instalación
  • Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
  • Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
  • Disposiciones de aplicación de la Directiva CEE sobre aparatos de gas.
  • Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible
  • Instalación de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia útil superior a 70 Kw (60200 kcal/h)
  • Normas que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior de 15 kilogramos
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